Jurídico

Sustento Jurídico:  

El Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado, publicado el 13 de febrero de 2023 y que abroga al Decreto publicado el 31 de diciembre de 2020, establece las acciones que deberán realizar las dependencias, en el marco de sus atribuciones:

  • Coordinar, articular, promover y apoyar las investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones que le permitan sustentar y proponer, alternativas y prácticas agroecológicas y saludables que permitan prescindir del glifosato.
  • Convocar a instituciones que pertenecen al sector que encabeza y demás instituciones de educación superior o centros de investigación públicos con competencia en la materia.
  • Invitar a grupos organizados de productores agrícolas, a la industria de agroquímicos, a las asociaciones de usuarios de agroquímicos y a las organizaciones de productores de bioinsumos e insumos agrícolas orgánicos para que participen en el diseño, promoción o implementación de las alternativas.
  • Promover, en coordinación con las autoridades en materia de bioseguridad, las reformas de los ordenamientos jurídicos aplicables, relacionadas con el objeto del presente decreto.
  • Garantizar, promover e implementar alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas al uso del glifosato, las cuales podrán incluir el uso de otros agroquímicos seguros para la salud, de productos biológicos u orgánicos, de prácticas de control de arvenses que prescindan del uso de herbicidas, así como el uso intensivo de mano de obra y otras prácticas agroecológicas.
  • Revocar y se abstenerse de otorgar permisos de liberación al ambiente en México de semillas de maíz genéticamente modificado
  • Promover en coordinación con el Conahcyt y otras autoridades en materia de bioseguridad, las reformas de los ordenamientos jurídicos aplicables, relacionadas con el objeto del decreto.
  • Garantizar, promover e implementar alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas al uso del glifosato, las cuales podrán incluir el uso de otros agroquímicos seguros para la salud, de productos biológicos u orgánicos, de prácticas de control de arvenses que prescindan del uso de herbicidas, así como el uso intensivo de mano de obra y otras prácticas agroecológicas.
  • Revocar y abstenerse de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado para alimentación humana
  • Integrar un protocolo de investigación conjunta con las instancias equivalentes de otros países sobre el consumo del maíz genéticamente modificado y los posibles daños a la salud.
  • Definir las políticas públicas que permitan establecer los mecanismos de trazabilidad del maíz genéticamente modificado y del glifosato.

A continuación se presenta el fundamento jurídico en materia de glifosato:

Asimismo, se muestra el fundamento jurídico en materia de OGM: